Código de Conducta del Proveedor
I. Introducción
ICU Medical, Inc. ("ICU") conecta a los pacientes y cuidadores a través de dispositivos que protegen y mejoran la vida, que mejoran la experiencia clínica y que son la esencia de una calidad de cuidado sobresaliente. ICU Medical asume el compromiso de brindar calidad, innovación y valor a nuestros pacientes y clientes. El Código de conducta y ética comercial de ICU Medical establece nuestra política de (i) conducir las actividades comerciales de acuerdo con los estándares más altos de ética e integridad comercial y (ii) cumplir todas las leyes federales, estatales y locales aplicables, y las leyes de otros países en los cuales operamos.
Mantenemos a nuestros Proveedores ("Proveedor") con los mismos altos estándares de conducta comercial y esperamos que nuestro Proveedor realice negocios de manera consistente con los valores de ICU Medical. El Proveedor debe cumplir todas las leyes federales, estatales y locales aplicables y las leyes de otros países en los que operamos, este Código de conducta del Proveedor ("Código del Proveedor"). la Política de derechos humanos de ICU Medical y cualquier acuerdo aplicable, entendimiento u otro acuerdo vinculante. ICU Medical se reserva el derecho de evaluar, auditar e inspeccionar las instalaciones, las operaciones y los registros del Proveedor en cualquier momento para asegurar dicho cumplimiento. ICU Medical se reserva el derecho de tomar las medidas apropiadas al descubrir incumplimientos de este Código del Proveedor, la política de derechos humanos de ICU Medical o cualquier ley relevante, incluido el requerimiento de una pronta rectificación o la rescisión de los acuerdos con el Proveedor.
II. Leyes antimonopolio y de competencia
El Proveedor debe cumplir todas las leyes antimonopolio aplicables (llamadas leyes de competencia fuera de los EE. UU.). Las leyes antimonopolio están destinadas a promover la competencia libre y justa y prohíben ciertas actividades que restrinjan injustificadamente la competencia, incluidos, entre otros, arreglos o acuerdos que tienen el propósito o efecto de restringir la competencia, el intercambio de información competitiva y la fijación de precios o la manipulación fraudulenta de licitaciones.
III. Leyes anticorrupción y antisoborno
El Proveedor debe cumplir los tratados y las leyes anticorrupción de las jurisdicciones en las que opera ICU Medical, que incluyen la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. y la Convención Antisoborno de la OECD. El Proveedor no puede ofrecer, pagar, solicitar o aceptar sobornos ni participar en prácticas corruptas para promover intereses comerciales. Esto incluye pagar, ofrecer o prometer pagar dinero o proporcionar otros artículos o servicios de valor a funcionarios gubernamentales, profesionales de la salud empleados por un sistema de salud financiado con fondos públicos o por una compañía de seguros, partidos u organizaciones políticas o individuos involucrados en política, en un esfuerzo por ganar o retener clientes; obtener una ventaja inadecuada o influir indebidamente en cualquier decisión o actividad asociada con nuestro negocio.
El Proveedor debe mantener libros y registros precisos y controles internos apropiados para garantizar que no se produzcan sobornos ni fraudes.
IV. Pagos, regalos, gratificaciones y otros elementos de valor
El Proveedor no debe ofrecer obsequios o sobornos a los empleados de ICU Medical o sus familias. En general, los empleados de ICU Medical y sus familiares no pueden solicitar ni aceptar pagos de dinero ni nada de valor de ningún proveedor u otros con quienes ICU Medical hace negocios, haya hecho negocios o pueda tener la oportunidad de hacer negocios. Los pagos restringidos generalmente incluyen, entre otros, cualquiera y cada uno de los siguientes:
- Compensaciones de cualquier forma (dinero en efectivo, especies, crédito, etc.).
- Viaje o alojamiento.
- Invitaciones que incluyen, entre otros, entradas para eventos deportivos y de otro tipo, y otras actividades de entretenimiento (golf, tenis, etc.).
- Regalos de cualquier tipo, naturaleza o descripción que incluyen, entre otros, descuentos, cupones y otras ofertas no disponibles para el público en general.
Sin embargo, los empleados de ICU Medical pueden aceptar elementos promocionales de marcas, comidas empresariales modestas, invitaciones accesorias a una reunión comercial legítima, o que estén aprobados con anticipación por ICU Medical, y regalos (que no sean dinero en efectivo) que tengan un valor de mercado justo estimado de $50 o menos; siempre que los pagos, regalos o elementos concuerden con las prácticas acostumbradas de la industria y la ley aplicable, no puedan interpretarse razonablemente como un soborno o una gratificación, no infrinjan ninguna ley o reglamentación y se encuentren dentro del cumplimiento de la política y los procedimientos de ICU Medical.
V. Ventas y prácticas comerciales
Las siguientes prácticas comerciales y de ventas del Proveedor están expresamente prohibidas:
- Uso de moneda o efectivo en las transacciones.
- Compromisos de tiempo de entrega imprecisos: proporcionar conscientemente compromisos de tiempo de entrega inalcanzables para ICU Medical en un esfuerzo por asegurar el negocio.
- Compromiso excesivo para su capacidad: hacer compromisos para proporcionar un producto o servicio sin tener la capacidad de cumplir el compromiso.
- Promociones y comunicaciones directas (volantes, materiales promocionales, etc.) en las instalaciones de ICU Medical sin la aprobación de ICU Medical Supply Chain.
VI. Uso y protección de la información confidencial de ICU Medical
El Proveedor debe mantener la confidencialidad de la información que ICU Medical o sus clientes, Proveedor o socios les confiaron, excepto cuando la divulgación esté expresamente autorizada o lo requiera la ley. La información confidencial incluye, entre otras, especificaciones y condiciones de materiales, hojas de costos, información de ganancias, nombres de Proveedor, estrategias de compra, detalles del contrato, datos de I + D, información financiera, de ventas y marketing; información confidencial de empleados y cualquier otra información considerada confidencial.
El Proveedor que requiere acceso a la información confidencial de ICU Medical debe completar un Acuerdo de divulgación de material confidencial disponible en ICU Medical Supply Chain.
VII. Privacidad de datos
En el caso de que el Proveedor tenga acceso a información personal o información de salud personal de los empleados de ICU Medical, los pacientes, los sujetos de investigación y los clientes; el Proveedor debe acceder, usar, transmitir, almacenar y eliminar la información personal y la información de salud protegida de manera segura y de acuerdo con las leyes y reglamentaciones aplicables.
VIII. Conflictos de intereses
El Proveedor debe evitar los conflictos de intereses o improcedencia, y/o la aparición de conflictos de intereses o improcedencias en sus actividades. Existe un conflicto de intereses cuando las actividades o intereses personales o financieros (o los de un familiar) podrían influir inapropiadamente o parecer que influyen inapropiadamente en la capacidad de actuar en beneficio de ICU Medical. El Proveedor debe divulgar los conflictos de intereses reales o potenciales a la gerencia de ICU Medical o al departamento legal de ICU Medical. El Proveedor también debe documentar adecuadamente las divulgaciones de conflictos a ICU Medical y el resultado o la decisión de ICU Medical con respecto a dichas divulgaciones.
IX. Calidad, medioambiente, salud y seguridad
El Proveedor debe cumplir todas las leyes y reglamentaciones aplicables en materia de calidad, salud, seguridad y medioambiente. El Proveedor será responsable de la calidad de los productos y servicios que brindan. Todos los productos del Proveedor deberán cumplir los estándares aplicables bajo las leyes y reglamentaciones de calidad, medio ambiente, salud y seguridad y las prácticas adecuadas de la industria.
El Proveedor debe contar con programas apropiados y operar de acuerdo con todos los requisitos ambientales, de salud y seguridad aplicables. El Proveedor debe proporcionar controles adecuados, procedimientos de trabajo seguros, mantenimiento preventivo y las medidas técnicas de protección necesarias para garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y evitar la exposición de los trabajadores a riesgos de seguridad. El Proveedor debe proporcionar equipos de protección personal adecuados a sus empleados. Mientras se encuentran en las instalaciones de ICU Medical, el Proveedor debe trabajar de manera que garantice la seguridad de sus trabajadores y la de los demás, y sea coherente con los requisitos gubernamentales, ambientales y de salud y seguridad aplicables de ICU Medical.
X. Cumplimiento comercial
El Proveedor debe cumplir las leyes y reglamentaciones comerciales que controlan las importaciones, las exportaciones, las reexportaciones y el desvío de productos, componentes, bienes, servicios e información técnica, controles de exportación, sanciones, listados de partes denegadas, leyes antiboicot y desvío de productos.
XI. Minerales libres de conflicto
ICU Medical está comprometida con el abastecimiento responsable de minerales libres de conflictos. El Proveedor debe cumplir las leyes y reglamentaciones aplicables que rigen los minerales en conflicto.
XII. Leyes laborales y derechos humanos
ICU Medical espera que el Proveedor mantenga los mismos estándares que establecemos para nosotros. El Proveedor se comprometerá a tratar a todos los trabajadores con dignidad y respeto. El Proveedor debe cumplir todas las leyes y reglamentaciones laborales aplicables, incluidas las leyes relacionadas con la no discriminación, el trato justo, los salarios, los beneficios y las horas de trabajo.
El Proveedor no hará uso de ninguna forma de trabajo forzado, bajo coacción, servidumbre, trabajo forzado u obligatorio, incluido (entre otros) el trabajo penitenciario, el trabajo forzado por deudas o violencia, o el trabajo forzado mediante la retención de documentos de identificación personal. El Proveedor también deberá cumplir todas las leyes, normas y reglamentos laborales aplicables, incluidas, entre otras, todas las leyes que prohíben la solicitud, la facilitación o cualquier otro uso de la esclavitud, el trabajo forzado o la trata de personas. El Proveedor debe asegurarse de cumplir estos requisitos y tomar medidas regularmente para auditar, identificar y eliminar cualquier forma de esclavitud, trabajo forzado o trata de personas dentro de su negocio o dentro del negocio de las contrapartes con las que trabaja.
El Proveedor debe disponer solo de trabajadores que cumplan la edad legal mínima para el empleo según lo define la ley local donde trabajan, así como para el tipo de trabajo. Como se menciona en este Código del Proveedor, se espera que el Proveedor informe cualquier violación real o sospechada de este Código del Proveedor a la gerencia o al departamento Legal de ICU Medical sin demora. De lo contrario, o si no se subsanan adecuadamente los problemas que han surgido a satisfacción de ICU Medical, puede dar lugar a la terminación de la relación comercial.
XIII. Requisitos de rendimiento y servicios
El Proveedor deberá tener y seguir manteniendo todas las licencias, consentimientos, autorizaciones, permisos y certificados profesionales según lo exija la ley para proporcionar servicios o productos a ICU Medical.
Se espera que el Proveedor mejore continuamente el desempeño estableciendo objetivos de desempeño, ejecutando planes de mejora y tomando las medidas correctivas necesarias con respecto a cualquier deficiencia identificada por evaluaciones, auditorías, inspecciones y revisiones internas o externas (incluidas las gubernamentales).
XIV. Programa de cumplimiento y responsabilidad solidaria
El Proveedor deberá establecer y mantener un programa de cumplimiento y un sistema de controles internos razonablemente diseñados para garantizar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables y los requisitos establecidos en este Código del Proveedor. El Proveedor es responsable de garantizar que sus propias operaciones, así como las de sus subproveedores, afiliados, subcontratistas, consultores, agentes, Proveedores anteriores y otros terceros utilizados por el Proveedor en la prestación de servicios, cumplan con todas las políticas, regulaciones y directivas de ICU Medical, incluido este Código del Proveedor.
XV. Exclusión/Prohibición
Si así lo exige la ley o las reglamentaciones, o si lo solicita ICU Medical, el Proveedor debe evaluar a sus funcionarios, directores, empleados o agentes, respecto a las listas de exclusión del gobierno federal o estatal de los EE. UU. para garantizar que dichas personas y entidades no estén excluidas o tengan prohibida la participación en ningún programa de salud o programa de adquisición gubernamental. El Proveedor debe notificar a ICU Medical de inmediato si él o alguno de sus funcionarios, directores, empleados o agentes han sido excluidos o tienen prohibida la participación en cualquier programa de atención médica o adquisición gubernamental federal o estatal de los EE. UU.
XVI. Cumplimiento del Código del Proveedor
Cuando los estándares de este Código del Proveedor entren en conflicto o difieran de los estándares de las leyes locales aplicables, se espera que el Proveedor aplique los más estrictos de los dos.
Se espera que el Proveedor busque orientación o denuncie sin demora las violaciones reales o presuntas de este Código del Proveedor a la gerencia o al departamento legal de ICU Medical.
Los informes o las consultas deben dirigirse a:
VP, Global Procurement
ICU Medical, Inc.
600 North Field Drive, Lake Forest, IL 60045
Correo electrónico: GP@icumed.com
U
Office of Legal Counsel
ICU Medical, Inc.
951 Calle Amanacer, San Clemente, CA 92673
Correo electrónico: Notice@icumed.com